SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, tanto la supuesta falta de citación a efecto de que comparezca y preste su declaración informativa dentro de la investigación que se le sigue, así como que su derecho a la defensa se encuentra limitado al estar el proceso radicado en la ciudad de La Paz, son aspectos que debieron ser denunciados ante el Juez encargado del control jurisdiccional, en este caso el Juez Cuarto de Instrucción Cautelar del Distrito Judicial de La Paz, autoridad jurisdiccional que se encuentra a cargo del control de la investigación y es el contralor de las actuaciones del Ministerio Público dentro de la investigación que se le inició al accionante, por lo que los supuestos actos ilegales cometidos y que lesionan tanto su derecho a la libertad como el de defensa cometidos por esta autoridad, debieron ser denunciados ante el Juez cautelar, y no acudir directamente a la acción de libertad; situación que coloca al presente caso en el primer supuesto de la jurisprudencia citada en el F.J. III.2, por lo que corresponde a esta autoridad conforme lo previsto por el art. 54.1) del CPP, compulsar y resolver toda situación que importe vulneración de los derechos del accionante con motivo de la supuesta orden de aprehensión de que fue objeto; consecuentemente, no era posible acudir directamente a la presenta acción de defensa, soslayando los mecanismos legales efectivos de protección que tenía expeditos conforme la ley procesal común, lo que determina se deba denegar la tutela solicita, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación del principio de subsidiariedad que rige de manera excepcional en la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R, de 6 de abril.
- SC 0023/2010-R de 13 de abril
- SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º