SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
a)
Hugo Miranda Rendón, Presidente Ejecutivo de COMIBOL, representado por su abogado apoderado Willy Coronado Dávila y Marcos Siles Monroy presentaron conjuntamente el informe escrito de fs. 363 a 366, donde señalaron: a) La Constitución Política del Estado, las leyes y la amplia línea jurisprudencial han desarrollado el carácter subsidiario del amparo constitucional, señalando que esta no puede ser interpuesta mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, los mismos que deben ser agotados dentro de la vía judicial o administrativa, aspecto que no ocurrió en el presente caso, toda vez que el accionante no interpuso el correspondiente proceso contencioso administrativo, tal cual establece el art. 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC); b) El accionante denunció supuestos actos ilegales, solicitando en su petitorio se disponga su restitución a su fuente de trabajo y pago de haberes devengados, olvidando que los funcionarios de COMIBOL están sujetos a la Ley General del Trabajo, su reglamento y demás disposiciones conexas, por lo que tenía la vía contenciosa administrativa y laboral para reclamar los supuestos actos ilegales, que motivaron su destitución sin derecho a beneficios sociales, aspecto que determina la “improcedencia” de esta acción, que por su carácter subsidiario, no puede sustituir o ser usado en forma alternativa de los medios legales ordinarios que tienen las partes para reclamar o hacer valer sus derechos; c) Respecto al proceso administrativo interno, por renuncia de la anterior autoridad sumariante, el Presidente de COMIBOL mediante Memorándum DIJU-2377/08 de 21 de agosto de 2008 y DIJU-0018/2009 de 2 de enero, designó como autoridad sumariante a Marcos Siles Monrroy, asimismo el Presidente Ejecutivo de la Institución, mediante nota GAF-854/2008 de 28 de octubre, instruyó el sumario administrativo en contra del Tesorero de la entidad José Luis López Soria Galvarro por la pérdida de dinero en bóveda que se produjo el 24 de octubre de 2008 que asciende a Bs30 000.- (treinta mil bolivianos) y $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses); d) Como autoridad sumariante con plena jurisdicción y competencia, dictó auto inicial de Proceso Administrativo DIJU-MSM-01-09-08 contra el hoy accionante por negligencia en el manejo y resguardo de los recursos económicos de la institución e incumplimiento de obligaciones contenidas en el art. 25.f del Reglamento Interno, Manual de Funciones y el Reglamento Específico de Tesorería; e) El 29 de octubre de 2008 el accionante de forma voluntaria prestó su declaración informativa, donde hace una relación detallada de lo ocurrido, vencido el término probatorio se dictó la Resolución DIJU-MSM-03-09-08 de 1 de diciembre de 2008, que dispone la destitución de José Luis López Soria Galvarro, por evidenciarse negligencia en el manejo de los recursos económicos de la institución e incumplimiento de obligaciones, por contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público; f) Legalmente notificado con la resolución, el accionante interpuso recurso de Revocatoria, que fue resuelto mediante Resolución DIJU-MSM-04-09-08 de 6 de enero de 2009, que confirma en todas sus partes la resolución de primera instancia; notificado con la Resolución, interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), emitiéndose la Resolución PE-DIJU-001/09 de 22 de enero de 2009 que confirma en todos sus extremos la Resolución de Revocatoria; y, g) En el proceso administrativo se cumplió con todos los plazos procesales que establece la norma, no existiendo contravención al ordenamiento jurídico menos al debido proceso, ya que el accionante asumió defensa en el proceso e incluso presentó prueba documental; no existió indefensión pues en ningún momento se le negó ser asistido de un abogado. Por lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso interpuesto y sea con condenación de costas y multas al accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0731/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- negligencia en el manejo y resguardo de los recursos económicos de la institución e incumplimiento de obligaciones contenidas en el art. 25 inc. f) del Reglamento Interno, Manual de Funciones
- REVOCAR