Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
Fragmento 12
La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, ha sido instituida contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0731/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- negligencia en el manejo y resguardo de los recursos económicos de la institución e incumplimiento de obligaciones contenidas en el art. 25 inc. f) del Reglamento Interno, Manual de Funciones
- REVOCAR