SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de julio de 2009, cursante de fs. 300 a 305 vta., el accionante asevera que el 24 de octubre de 2008, cuando desempeñaba funciones de Tesorero de la COMIBOL, se produjo un hurto de dinero en la bóveda que se encontraba a su cargo, al asumir conocimiento y como era su responsabilidad denunció ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para que se inicie investigación para la averiguación y comprobación de los hechos, individualización de los responsables, así como la obtención y acumulación de elementos de prueba que permitan la demostración de la verdad en juicio.
Sin embargo, COMIBOL en vez de coadyuvar al esclarecimiento, decide ir por lo más fácil, señalándole como único responsable del hecho, disponiendo su procesamiento administrativo, destituyéndole del cargo, sin tomar en cuenta que en su calidad de Tesorero, el 7 de julio de 2008, mediante nota solicitó optimizar la seguridad de la bóveda con la instalación de un sistema de circuito cerrado, solicitud que no fue atendida, además su persona no era la única que conocía la clave o combinación de la bóveda, puesto que el 9 de junio de 2008, fecha en la que estaba con baja médica, su esposa fue requerida en COMIBOL donde hizo entrega de la clave a Jaime Rossell Maldonado, Gerente Administrativo Financiero, en presencia de Jesús Lara, Jefe del Departamento de Contabilidad y Fernando Peñaranda Andreauzzi, quienes presenciaron la apertura de la bóveda para sacar una cantidad de dinero destinada al pago de viáticos; existían otras personas con antecedentes verificados en la sustracción de dineros de COMIBOL, tal el caso de Ariel Fernández a quien anteriormente se le comprobó la sustracción de dos cheques que fueron endosados y cobrados por su esposa, sin embargo ninguna de estas personas resultaron investigadas ni procesadas administrativamente, menos penalmente.
Sigue señalando que el 28 de octubre de 2008, el Presidente Ejecutivo de COMIBOL instruyó el inició de sumario administrativo, emitiéndose el 29 de octubre del mismo año el auto inicial de proceso, en cuyo contenido no existe la determinación de los hechos concretos que se le atribuyen y por los que se le pretendía procesar, ya que solo se señala una calificación jurídica sin precisar con relación a qué hechos, fecha de “ocurrencia” (sic) y cuál fue su participación en ellos; que fuera determinante para que no conozca de qué conducta se le estaba acusando y sobre qué debería descargar y asumir defensa, además que al notificarle con el auto inicial se le impuso la obligación de presentarse a declarar sin cursar citación formal, como señala el procedimiento, por lo que la notificación no cumple con lo señalado en la ley.
En el inicio del proceso administrativo se le obligó a prestar declaración en calidad de procesado, pero sin contar con la presencia de su abogado, por lo que en ningún momento se le informó cuáles eran sus derechos, violándose el derecho constitucional a la defensa técnica, así como el debido proceso y paralelamente le iniciaron proceso penal, atribuyéndole el delito de hurto, sin embargo luego de la investigación preliminar fue tipificado como peculado, siendo que su persona no participó, al ser víctima de la sustracción del dinero.
inc. a) del Decreto Supremo (DS) 23318-A, no obstante a ello, su procesamiento no se rigió a las reglas de un debido proceso, vulnerándose además los plazos, ya que al dictarse el auto inicial se procedió a notificarle el mismo día, como también a tomar su declaración el mismo día en horas de la tarde, sin cumplir las normas y reglamentos, siendo que el plazo empieza a correr al día siguiente de la notificación; además, se incumplió con los diez días del término de prueba, por otra parte se pronunció el fallo fuera del término establecido, por tanto, Marcos Siles Monroy como autoridad sumariante actuó sin competencia, vulnerándose de esta manera sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0731/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- negligencia en el manejo y resguardo de los recursos económicos de la institución e incumplimiento de obligaciones contenidas en el art. 25 inc. f) del Reglamento Interno, Manual de Funciones
- REVOCAR