SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

negligencia en el manejo y resguardo de los recursos económicos de la institución e incumplimiento de obligaciones contenidas en el art. 25 inc. f) del Reglamento Interno, Manual de Funciones

Del análisis de los antecedentes, se establece que en el proceso interno instaurado en contra del accionante, se dictó el Auto inicial del proceso y en su contenido se infiere que la misma precisa con toda claridad los hechos o actos por los cuales el ahora accionante fue procesado, además señala como falta presunta administrativa la “negligencia en el manejo y resguardo de los recursos económicos de la institución e incumplimiento de obligaciones contenidas en el art. 25 inc. f) del Reglamento Interno, Manual de Funciones, etc.” (sic); no existiendo vulneración del derecho que reclama, porque el accionante sabia puntualmente cuáles eran los hechos y motivos por los que sería procesado y en su mérito asumió defensa, tal es así que en su declaración precisó las medidas necesarias que adoptó para evitar un posible robo de los dineros que manejaba, explicando los procedimientos para el manejo de la bóveda a cargo de su persona.

Así también, con relación a que fue notificado con el Auto inicial y prestó su declaración el mismo día en que fue emitido éste; sin embargo, este aspecto no le impidió ejercer su pleno derecho a la defensa, además del análisis del Auto de apertura se expresa un plazo probatorio y que en los hechos se prolongó más de lo señalado, tiempo suficiente para que el accionante pueda producir en su defensa las pruebas que estime conveniente; de la misma forma, el hecho de que las declaraciones no contengan la firma del Sumariante no implica que no tengan validez, ya que en ningún momento el accionante  las cuestionó en cuanto a su autenticidad; asimismo, en este tipo de trámites rige el principio de informalidad y lo sustancial prevalece sobre lo formal, siendo que la falta de firma es un aspecto netamente formal que no afecta al fondo del proceso; igualmente, la declaración del accionante fue tomada en cuenta en la Resolución final del proceso interno; en este contexto, la solicitud de la nulidad del proceso interno no cumple con los requisitos establecidos en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia, desarrollado precedentemente, porque el accionante tuvo pleno conocimiento del proceso y asumió defensa en el mismo, utilizando los medios recursivos al interior del proceso (revocatoria y jerárquico), ya que solo es aplicable la nulidad cuando ese acto es reclamado oportunamente o cuando el procesado no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, en el presente caso, como se señaló anteriormente, el accionante asumió plena defensa e interpuso los medios de defensa que le franquea la ley; empero, hasta antes de que se dicte la Resolución final el accionante no interpuso incidente alguno contra los actos procesales objetados de nulidad, por lo que ahora no se puede suplir la negligencia del accionante al no haber utilizado dichos medios de defensa, para que la autoridad sumariante pueda, en su caso, corregir o anular; en consecuencia no existe lesión de los derechos invocados, correspondiendo denegar la tutela solicitada.