SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
concedió
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución AC-28/2009 de 3 de agosto, cursante de fs. 372 a 377, por la cual concedió el Amparo Constitucional, disponiendo la nulidad de la Resolución PE-DIJU-001/2009 de 22 de enero, correspondiente al proceso interno DIJU-MSM-09-08 dictada por Hugo Miranda Rendón, Presidente Ejecutivo de COMIBOL y en el término de tercero día que fuere notificada la MAE con el fallo, dicte Resolución disponiendo la nulidad total del procedimiento administrativo, para procederse conforme dispone el DS 23318-A, DS 26237 y los Reglamentos Internos de COMIBOL, para investigar la verdad de los hechos y con su resultado se determine lo que corresponda en derecho y como consecuencia de la nulidad de la resolución dictada por la MAE de COMIBOL se dispone la restitución del sumariado a dependencias de COMIBOL, tomando las medidas razonables para el destino del recurrente, puesto que no es razonable que vuelva a las mismas funciones ya que se está investigando con respecto al manejo de la caja fuerte de la Institución, pero con el consiguiente pago de los salarios que le corresponda, en base a los siguientes fundamentos: 1) Según lo dispuesto por el art. 21 inc. a) del DS 23318-A, el Auto inicial del sumario informativo debe estar adecuadamente fundamentado a los datos del proceso, hecho que no se cumplió, porque el memorándum en el que se instruye el sumario informativo está dirigido al Director Jurídico a.i., cuando debió estar dirigido a la autoridad encargada de sumarios, dictándose el auto inicial de proceso administrativo sin que exista constancia de que se haya ordenado a la autoridad sumariante inicie el sumario; es decir, de oficio el sumariante dictó el auto de 29 de octubre de 2008, violándose el principio del juez natural y el principio del debido proceso en razón de que no está establecido que el Sumariante inicie actos de oficio; 2) Las notificaciones y la declaración del accionante fueron hechas solo por una persona “procuradora”; si bien en la declaración se indica que “está firmando en constancia el suscrito Sumariante y el Asistente Legal” en el documento original no existe la firma de la autoridad sumariante, de ahí se tiene que actuó una persona que no tiene competencia para conocer y diligenciar este tipo de procesos; 3) Las declaraciones que forman prueba de cargo y que por el principio de contradicción debieron ser notificadas al sumariado, lo cual no ocurrió, por lo que éste no asumió defensa, no participó de esa defensa, lo que implica una vulneración al debido proceso y a la seguridad jurídica; asimismo, se toma en cuenta que en primera instancia no tuvo defensa técnica y que la notificación con el Auto inicial se hizo sin esperar el plazo para que el sumariado conozca la acusación y prepare su defensa; y, 4) Todas las declaraciones y notificaciones son hechas por una “procuradora” que ni siquiera está identificada, ni siquiera se conoce si es funcionaria de COMIBOL, es decir que se tiene la presencia de una persona que no tiene ninguna competencia y el auto final del proceso, no guarda relación con las pruebas; asimismo, no existe congruencia entre el Auto Inicial, el sumario administrativo y la resolución final, ya que va mas allá de lo determinado en el Auto inicial del Sumario Administrativo, que sanciona con destitución, ordenando la aplicación de la Ley General del Trabajo, asimismo, el auto que resuelve el recurso de revocatoria tampoco hace un análisis, lo mismo ocurre cuando la MAE dicta el Auto final en el que se confirma la Resolución que resuelve el recurso de revocatoria, lo que importa vulneración al debido proceso, al derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, demostrado por la prueba presentada por ambas partes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0731/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- negligencia en el manejo y resguardo de los recursos económicos de la institución e incumplimiento de obligaciones contenidas en el art. 25 inc. f) del Reglamento Interno, Manual de Funciones
- REVOCAR