Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
II.2.
II.2. El 29 de octubre de 2008, se dictó el Auto inicial de proceso administrativo en contra del accionante, el mismo está suscrito por Marcos Siles Monroy, Autoridad Sumariante, abriéndose un término de prueba de diez días hábiles donde se deberá ofrecer los descargos y justificativos, asimismo, se convoca al accionante a prestar declaración informativa el 29 de octubre de 2008, a horas 16:30 (fs. 4 y 5); Con el Auto inicial fue notificado el accionante el mismo día 29 de octubre de 2008, a horas 14:00, sin identificar quien le dá por notificado (fs. 6); Acta de declaración informativa, suscrita únicamente por el accionante, sin constar la firma de la Autoridad Sumariante (fs. 7 a 10)
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0731/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- negligencia en el manejo y resguardo de los recursos económicos de la institución e incumplimiento de obligaciones contenidas en el art. 25 inc. f) del Reglamento Interno, Manual de Funciones
- REVOCAR