Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
II.3.
II.3. La MAE mediante memorándum de 28 de octubre de 2008, instruye las diligencias necesarias y que se agote todos los medios administrativos para la recuperación de los montos faltantes (fs. 12); asimismo, emite el memorándum de 9 de febrero de 2009, por la cual hace conocer el retiro por proceso administrativo a partir del 28 de enero del mismo año (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0731/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- negligencia en el manejo y resguardo de los recursos económicos de la institución e incumplimiento de obligaciones contenidas en el art. 25 inc. f) del Reglamento Interno, Manual de Funciones
- REVOCAR