SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

a través de la acción de amparo constitucional

Consecuentemente, la supuesta vulneración a los derechos alegados por la accionante, y que hubieran sido cometidas por las autoridades demandadas, no pueden ser objeto de consideración a través de la presente acción tutelar, por cuanto si bien el acto ilegal denunciado constituye de alguna manera la causa directa para la amenaza de restricción de su derecho a la libertad, por la posible ejecución del mandamiento de condena, se concluye que no se encontraba en estado absoluto de indefensión que le hubiese impedido impugnar las decisiones u omisiones consideradas lesivas dentro del proceso en cuestión; por lo que en el presente caso, tomando en cuenta que las supuestas lesiones están estrechamente vinculadas al debido proceso, debieron ser denunciadas ante los jueces y tribunales ordinarios, que conocieron la causa para que de ser evidentes se reparen las mismas; y sólo agotados éstos acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso, por lo que la presente acción tutelar debe ser denegada