SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
a través de la acción de amparo constitucional
Consecuentemente, la supuesta vulneración a los derechos alegados por la accionante, y que hubieran sido cometidas por las autoridades demandadas, no pueden ser objeto de consideración a través de la presente acción tutelar, por cuanto si bien el acto ilegal denunciado constituye de alguna manera la causa directa para la amenaza de restricción de su derecho a la libertad, por la posible ejecución del mandamiento de condena, se concluye que no se encontraba en estado absoluto de indefensión que le hubiese impedido impugnar las decisiones u omisiones consideradas lesivas dentro del proceso en cuestión; por lo que en el presente caso, tomando en cuenta que las supuestas lesiones están estrechamente vinculadas al debido proceso, debieron ser denunciadas ante los jueces y tribunales ordinarios, que conocieron la causa para que de ser evidentes se reparen las mismas; y sólo agotados éstos acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso, por lo que la presente acción tutelar debe ser denegada
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- SC 0895/2010-R
- libertad, al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a la celeridad procesal
- SC 0049/2011-R
- al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculada con la garantía del debido proceso,
- SC 0352/2010-R
- a través de la acción de amparo constitucional
- REVOCAR