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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2011-R

    Fecha: 03-Jun-2011

    REVOCAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 04/2010 de 3 de febrero, cursante de fs. 102 a 105 vta., pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
    • SC 0895/2010-R
    • libertad, al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a la celeridad procesal
    • SC 0049/2011-R
    • al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculada con la garantía del debido proceso,
    • SC 0352/2010-R
    • a través de la acción de amparo constitucional
    • REVOCAR

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