SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2010, cursante de fs. 57 a 58, la accionante señaló que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Sucre contra Juan Helmuth Gallo Barahona y otros, su representado planteó cuestión previa de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, incidente que no fue resuelto por los Ministros demandados, quienes dejaron de lado el art. 187 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “con el que se tramitó la causa”, así como el art. 315 concordante con el art. 308 ambos del CPP y la uniforme jurisprudencia que establece que dicha cuestión o excepción debió ser resuelta con anterioridad al fondo de la causa por ser de previo y especial pronunciamiento, así emitieron el Auto Supremo 592 de 21 de diciembre de 2009, por el que resuelven el fondo del proceso, a cuya consecuencia el Juez de la causa emitió los mandamientos de condena; consecuentemente, no se han cumplido con las formalidades legales para que se emita el Auto Supremo 592 y los mandamientos referidos, lo cual pone en riesgo la libertad de su representado, quien se encuentra ilegal e indebidamente perseguido.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- SC 0895/2010-R
- libertad, al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a la celeridad procesal
- SC 0049/2011-R
- al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculada con la garantía del debido proceso,
- SC 0352/2010-R
- a través de la acción de amparo constitucional
- REVOCAR