SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
La accionante por intermedio de sus abogados patrocinantes se ratificó en los términos de la acción, y ampliándola señaló que al no haber resuelto su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se vulneró también el derecho de petición establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Con el derecho a la réplica señaló: Que habiéndose declarado la rebeldía de las autoridades demandadas no correspondía considerar prueba alguna ni los informes, y al margen de lo señalado presentan como prueba el Auto Supremo 218 de 7 de abril de 2009, con el que tratan de confundir al Tribunal de garantías en sentido de que se habría resuelto la solicitud de extinción de la acción penal, al contrario el Auto Supremo 592, comprueba su afirmación, en sentido de que las autoridades demandadas han ido en contra de las disposiciones legales previstas en los arts. 187 y 314 del CPP, al resolver una cuestión de fondo sin haber resuelto la cuestión previa que es de previo y especial pronunciamiento.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- SC 0895/2010-R
- libertad, al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a la celeridad procesal
- SC 0049/2011-R
- al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculada con la garantía del debido proceso,
- SC 0352/2010-R
- a través de la acción de amparo constitucional
- REVOCAR