SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

1)

El 14 de enero de 2010, mediante un vecino, su representado recibió una cédula judicial sobre notificación con un memorial de solicitud de liquidación de asistencia familiar, que habría presentado su esposa María Mirna Forest Aguilera, ante el Juzgado Primero de Partido de Familia, que por decreto se ordena la cancelación de la suma de Bs 60 713.-(sesenta mil setecientos trece 00/100 bolivianos ), por concepto de asistencia familiar devengada. Este hecho, le causó extrañeza por cuanto jamás tuvo conocimiento de proceso alguno, razón por la cual se apersonó al referido Juzgado, donde se enteró que la impetrante de la asistencia familiar, había iniciado una defectuosa demanda de divorcio, ya que no proporcionó correctamente el domicilio del demandado -en este caso su representado-, incurriendo así en una serie de vulneraciones al derecho de defensa y a ser oído en proceso justo; como ser: 1) La demandante para acreditar que el demandado tenía conocimiento de las actuaciones, presentó acta de conciliación sin intervención de autoridad judicial y mucho menos firmada por su representado; 2) Con referencia al domicilio del demandado, en la demanda se señala la calle “Santa Cruz Nº… (espacio en blanco)” (sic), lo que demuestra la malicia de no precisar la numeración, hecho que debió motivar que la Jueza conmine a la demandante a aclarar y especificar la numeración del domicilio; 3) En el Auto de Admisión, la Jueza simplemente señala: “Se tiene presente el domicilio del demandado y tome nota el Señor Oficial de Diligencias”; 4) La representación efectuada por el Oficial de Diligencias, menciona que en el domicilio señalado, el demandado no fue encontrado por encontrarse de viaje en el exterior; 5) El proceso continuó hasta dictarse sentencia y ejecutoriarse la misma, encontrándose contaminada de nulidad absoluta; y, es en esa circunstancia que recién se tomó conocimiento del proceso; es decir, cuando la Jueza abusivamente expidió orden de privación de libertad, constituyendo violación de sus derechos constitucionales; y, 6) La Jueza, lejos de tramitar el incidente de nulidad sobre la impugnación de liquidación y vicios procesales, al memorial provee coaccionando el cumplimiento de la obligación al referirse al art. 436 del Código de Familia (CF).