SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.2. Análisis del caso
De la atenta revisión de los actuados, se logra establecer que Mario Marcelo Velasco Áñez, tomó conocimiento de la liquidación de asistencia familiar y la providencia de conminatoria de pago de 11 de enero de 2010, por la que la Jueza de la causa, ordenó cancelar al obligado, la suma de Bs 60 713.-, por concepto de asistencia familiar devengada en favor de sus dos hijos “bajo conminatoria de librársele en su contra mandamiento de apremio”. Esta aseveración se la extrae del memorial de su presentación cuando indica que, un vecino del inmueble donde vive le hizo llegar la cédula.
Cursa en obrados el memorial de 22 de febrero de 2010, presentado por Mario Marcelo Velasco Áñez, con la suma: “Recurro de Apelación contra Auto Interlocutorio del 19 de febrero de 2010”, solicitando “se sirva concerder la Alzada para ante la Corte Superior de Justicia, en su Sala Civil, a objeto que, revisando antecedentes, mediante Auto de Vista se me restituyan mis derechos constitucionales y procesales que se han violado y deliberando en el fondo, dispongan la nulidad de todo el proceso hasta el vicio más antiguo…”.
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- ”I.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso
- mismo aún se encuentra en trámite con recursos pendiente de resolver
- APROBAR