Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.5.
II.5. El accionante, recurre en apelación contra las arbitrarias Resoluciones, reproduciendo los argumentos esgrimidos en su memorial de 15 de enero (fs. 10 y vta.). Mediante Auto Interlocutorio de 19 de febrero de 2010, el Juez de la causa “declara improbado el incidente, en consecuencia sin lugar a la nulidad de obrados, consolidando el procedimiento aplicado en el proceso…” (sic)(fs. 12 a 13).
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- ”I.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso
- mismo aún se encuentra en trámite con recursos pendiente de resolver
- APROBAR