SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
mismo aún se encuentra en trámite con recursos pendiente de resolver
En la demanda, el accionante menciona que la Jueza demandada, al providenciar su memorial de presentación y solicitud de nulidad de actuados “…en el Otrosí 2º invoca, en forma completamente arbitraria, lo dispuesto en el Art. 436 del C. de Fam., es decir, coercionándolo mediante Apremio, antes de resolver ese Incidente, mismo aún se encuentra en trámite con recursos pendiente de resolver (…)” (las negrillas son añadidas).
Por su parte, el Juez de garantías en su Resolución menciona que: “el recurrente no realizó ninguna impugnación sobre la liquidación, pero sí de las actuaciones realizadas en el presente proceso, lo cual se tiene pendiente en cuanto al recurso de Apelación presentado en la oportunidad el mismo que debe seguir su curso y el tribunal de Apelación deberá decidir lo que fuere de ley…”.
Lo expuesto nos advierte que, según la jurisprudencia establecida en la presente Sentencia, en el Fundamento Jurídico III.2, al existir un mecanismo intra- procesal, como es el recurso de apelación, suscitado por el accionante que se encuentra pendiente de resolución, este mecanismo idóneo es el que resolverá lo denunciado; consecuentemente, el accionante no podía acudir directamente a la acción de libertad, por cuanto tiene habilitado y en trámite, mecanismos legales efectivos de protección expeditos, conforme a la ley procesal común, circunstancia que determina que sea inviable el análisis de la presente causa, por el carácter subsidiario de la presente acción; por ello, si la apelación pendiente anula obrados, también será anulado el mandamiento de apremio, con el aditamento de que, el accionante, también tenía los mecanismos de impugnación contra la liquidación, aspecto que ratifica la denegatoria de la tutela.
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- ”I.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso
- mismo aún se encuentra en trámite con recursos pendiente de resolver
- APROBAR