Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.6.
II.6. A fs. 14 y vta., cursa en el expediente el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 19 de febrero de 2010, efectuado por el accionante, pidiendo se conceda la alzada “para ante la Corte Superior de Justicia, en su Sala Civil, a objeto que, revisando antecedentes, mediante Auto de Vista se me restituyan mis derechos constitucionales y procesales que se han violado y deliberando en el fondo, dispongan la NULIDAD de todo el proceso hasta el vicio más antiguo...” (sic). Por providencia de 23 de febrero de 2010, el Juez corre en traslado el memorial antes mencionado a María Mirna Forest Aguilera (fs. 16).
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- ”I.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso
- mismo aún se encuentra en trámite con recursos pendiente de resolver
- APROBAR