SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.2.
II.2. Por memorial de 15 de enero de 2010, Mario Marcelo Velasco Áñez, se apersonó y pidió nulidad de todo lo actuado, argumentando que la notificación con la liquidación, debió ser de la misma forma con el que se le notificó con la demanda de divorcio; asimismo, observa que el domicilio señalado en la demanda no consigna la numeración y que la representación del Oficial de Diligencias no está respaldada por el aviso judicial conforme al art. 121.I del CPC y, por último, se evidenciaron actuaciones dolosas que ameritan ser sancionadas en instancias penales. Concluye formalizando el incidente de nulidad por la vulneración de sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica y defensa (fs. 5 a 6).
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- ”I.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso
- mismo aún se encuentra en trámite con recursos pendiente de resolver
- APROBAR