Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la Jueza demandada, ha coartado los derechos constitucionales de su representado, por cuanto, ha dispuesto su apremio por no haber cancelado las pensiones devengadas a favor de sus dos hijos, no obstante de haber promovido incidente de nulidad del juicio de divorcio - de donde resulta la obligación del monto asignado de asistencia familiar - hasta el vicio más antiguo, por defectos absolutos que han conculcado los derechos al debido proceso, presunción de inocencia y el derecho a la defensa de su representado. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- ”I.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso
- mismo aún se encuentra en trámite con recursos pendiente de resolver
- APROBAR