SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

“improcedente”

El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 26 de febrero de 2010, cursante de fs. 158 a 159 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad; argumentando que: i) No se ha vulnerado el derecho al debido proceso ni a la defensa, teniendo en cuenta que el proceso se ha desarrollado conforme a ley; y, en cuanto a la liquidación, está legalmente notificada y por tanto el accionante tuvo conocimiento pleno del proceso, y es por ello que existe una apelación pendiente de resolución; ii) El accionante no realizó ninguna impugnación sobre la liquidación, pero sí de las actuaciones realizadas en el proceso de divorcio, lo que quiere decir que se tiene pendiente en cuanto al recurso de apelación, y será el tribunal competente el que decidirá lo que fuese de ley; y, iii) En cuanto al mandamiento de apremio librado por la Jueza en ejecución de sentencia, se tiene que el art. 514 del CPC, establece que el mismo debe ejecutarse sin alterar ni modificar su contenido; asimismo, el art. 517 del mismo cuerpo legal, señala que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no podrán suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, concordante con el art. 436 del CF.