SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan.
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2009, cursante de fs. 4 a 5, el accionante expresa que se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en la prohibición de salir del departamento de Pando y el pago de una fianza económica de Bs5.000.- (cinco mil bolivianos) que le fue imposible cumplir por lo que culminó la etapa preparatoria con dicha medida.
Señala también que, el Ministerio Público, posteriormente, al vencerse el plazo de los seis meses, presentó acusación formal. El 16 de abril de 2009, solicitó al Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, se le extienda la papeleta de depósito judicial con el fin de oblar la fianza impuesta, sin que hasta esa fecha haya recibido respuesta a su petición, privándole con tal retardación de su derecho a la libertad. Añade que en la misma fecha se comunicó con su abogado, el cual le indicó, que la Secretaria del Juzgado no ingresó a despacho el memorial, porque el expediente no se encontraba corriente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III 4. Respecto a la procedencia del recurso de reposición
- III.5. Respecto a la legitimidad pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
- Fragmento 15
- APROBAR