SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.2. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, entre otras, estableció que: “…el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos de que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado.
Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”.
Conforme a la jurisprudencia glosada, los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas; y solamente podrá ser negada ante la existencia de razones justificadas y objetivas.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III 4. Respecto a la procedencia del recurso de reposición
- III.5. Respecto a la legitimidad pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
- Fragmento 15
- APROBAR