Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó el contenido de la demanda puntualizando que la retardación de justicia le imposibilita para obtener su libertad; el memorial de solicitud de papeleta de deposito judicial, recién ingresó a despacho el 27 de abril de 2009 y que un día antes fue notificado con un decreto de 28 del indicado mes, en el que se ordena que con carácter previo el impetrante deberá presentar copia de la Resolución que otorgó las medidas sustitutivas.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III 4. Respecto a la procedencia del recurso de reposición
- III.5. Respecto a la legitimidad pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
- Fragmento 15
- APROBAR