SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III 4. Respecto a la procedencia del recurso de reposición

         El art. 401 del  Código de Procedimiento Penal CPP establece que: “el recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de meró trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique”. En el caso específico los demandados aducen que el accionante tenía expedito dicho medio; lo cual no es evidente, porque como se desarrolló no obtuvo respuesta alguna al memorial donde solicitó se le extienda la papeleta de depósito judicial; sobreentendiéndose que dicha vía no se activo justamente por la ausencia de pronunciamiento.