SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.5. Respecto a la legitimidad pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial

El Tribunal Constitucional, indicó con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Salas de las Cortes Superiores de Distrito y Corte Suprema de Justicia que: “…la administración de justicia está encomendada a los órganos jurisdiccionales del Estado, de acuerdo con el art. 116.I, IV CPE y art. 3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); en consecuencia son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…'” (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre). Del entendimiento jurisprudencial precitado se establece que el trabajo desempeñado por el personal subalterno, secretarios, actuarios y oficiales de diligencias implica el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la autoridad que ejerce jurisdicción; de ahí que son ellos los llamados a efectuar un seguimiento continuo sobre las labores que desempeña su labor subalterno, para que en caso de verificar irregularidades ordenar su rectificación con la finalidad de que los distintos procesos a su cargo, no estén viciados de nulidad.