SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

“procedente”

La Resolución de 30 de abril de 2009, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Pando, constituida en Tribunal de garantías, declaró “procedente” la acción con relación a Víctor Hugo Rivero Toledo, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia e “improcedente” con relación a Francisco Romero y Milena Hurtado Apinaye con los siguientes fundamentos: a) Radicado el proceso el 16 de abril de 2009, en el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, el accionante solicitó extensión de papeleta de depósito, con el fin de oblar el monto calificado como fianza a efectos de su libertad, que no mereció un decreto de la autoridad jurisdiccional al respecto; sin embargo el impetrante obvió adjuntar el Auto interlocutorio que fue extrañada por los Jueces técnicos quienes dieron un plazo de 24 horas para la presentación de la resolución pertinente; b) Desde el 16 de abril de 2009, el memorial de solicitud de libertad hasta la fecha no mereció respuesta de los Jueces técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia; y c) La cesación de la detención preventiva debe tener trámite acelerado, evitando dilación que entorpezca el beneficio concedido.

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al declarar PROCEDENTE la acción de acción constitucional que se revisa con relación a Víctor Hugo Toledo Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial del Departamento de Pando, e IMPROCEDENTE en lo que se refiere a la acción intentada en contra de Milena Hurtado Apinaye Secretaria Abogada del mismo Tribunal, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.