SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Con la palabra el demandado Francisco Romero, expresó que la acción de libertad no es subsidiaria de otros recursos y en el hipotético caso de que haya existido retardación de justicia existía la reposición; el proceso se radicó el 23 de marzo de 2009 y el 16 de abril del mismo año se dictó Auto de apertura de proceso dentro del plazo previsto en el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y el memorial donde el recurrente solicita la papeleta para efectuar el depósito de la fianza fue presentado el 17 de abril e ingresó en el día; sin embargo, señala que el Tribunal no conoce el Auto interlocutorio donde se determinó las medidas sustitutivas siendo obligación del sujeto procesal acompañar dicha pieza procesal.

En el informe de fs. 18, el codemandado Víctor Hugo Rivero señala que ante la petición del accionante sobre la extensión de la boleta de depósito se providenció que será considerado en la audiencia de juicio, debiendo presentar la documentación respaldatoria que justifique lo exigido; más aún expone que la presente acción no es sustitutiva, existiendo el recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP.

A su turno, la Secretaria, en el informe cursante a fs. 24 y vta. señala que el expediente ingresó a despacho del presidente el 15 de abril de 2009, presentando un memorial el 17 del indicado mes, con la suma de “reitera nulidad de notificación y extensión de papeleta de depósito para efectivizar su libertad” (sic); no pudiendo ingresar el memorial porque el expediente estaba previamente poniéndose corriente con las notificaciones; toda vez que existía  un Auto de apertura de juicio.