Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.1. Naturaleza de la acción de libertad
En principio, corresponde recordar que el art. 125 de la CPE, establece la naturaleza de este recurso al señalar que ha sido instituido como un recurso extraordinario, que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad física o de locomoción en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida; por lo que, podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales. Así también, protege el derecho a la vida cuando el acto lesivo esté vinculado a la amenaza o restricción de este derecho.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III 4. Respecto a la procedencia del recurso de reposición
- III.5. Respecto a la legitimidad pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
- Fragmento 15
- APROBAR