SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

1)

Por su parte los Vocales demandados, por informe escrito cursante de fs. 111 a 113, manifestaron que: 1) La Resolución 09/2008 de 22 de enero, que emitieron como Tribunal de garantías por la cual se dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo 240 de 27 de abril de 2007, por haber advertido la vulneración al debido proceso en su componente de falta de fundamentación, toda vez que uno de los fundamentos del Recurso de casación interpuesto por el tercero interesado Arturo Segovia Herrera dentro de la demanda de reincorporación laboral, fue el derecho al fuero sindical; aspecto omitido en el fundamento del referido Auto Supremo, por lo que al haber dispuesto dejar sin efecto dicho fallo y que se dicta nueva resolución en el que se explique el porqué del fallo, no hicieron otra cosa que cumplir con su deber; 2) El memorial de la presente acción de amparo, no explica de qué forma se habría vulnerado derechos o garantías constitucionales de la CNS al haber pronunciado la Resolución 9/2008, en consecuencia, debió ser rechazada in limine la acción tutelar que se analiza; 3) La CNS fue notificada con la Resolución de amparo constitucional 9/2008 el 22 de enero de 2008 y hasta la fecha de presentación de la presente acción, transcurrieron más de dieciocho meses, por lo que la presente acción tutelar no cumple con el principio de inmediatez y debió ser declarada improcedente; y, 4) Conforme a la jurisprudencia constitucional (SSCC 1249/2001-R y 1077/2008-R) los fallos emitidos por los Tribunales de garantías, únicamente pueden ser revisados por el Tribunal Constitucional y no es susceptible de impugnación o de revisión por ningún otro Tribunal en observancia del art. 42 de la Ley del Tribunal Constitucional, (LTC), motivo por el cual también correspondía su improcedencia.