Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.1.
II.1. El 23 de julio de 1999, Arturo Segovia Herrera interpuso demanda de reincorporación contra la Caja Nacional de Salud alegando que dicha entidad desconoció su fuero sindical reconocido por el Decreto Ley 38 de 7 de febrero de 1944, al haberle cursado un memorando de retiro el 1 de marzo de 1999; proceso laboral que concluyó con la Sentencia 13 de 29 de marzo de 2000, dictada por el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz declarando probada la demanda y disponiendo su reincorporación al cargo que ejercía al momento del despido, así como el pago de sus beneficios sociales (fs. 31 a 36).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz.
- III.2. Análisis del caso de autos
- “concedido”
- REVOCAR