SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 7 de septiembre de 2000, la Caja Nacional de Salud interpuso recurso de nulidad impugnando la sentencia dictada dentro del proceso de reincorporación seguido por Arturo Segovia Herrera, así como el Auto de Vista 111/2000 que la confirmó, alegando la violación del DS 22407 de 11 de enero de 1990, que dispone que los dirigentes sindicales a la finalización de sus mandatos deben restituirse a sus fuentes de trabajo en las funciones que cumplían antes de su actividad sindical y que en el caso el demandante cesó en sus funciones el 15 de marzo de 1999, cuando ya no gozaba de fuero sindical. Asimismo, acusó la violación a la Ley de Pensiones que dispuso la liquidación de los Fondos Complementarios de Seguridad Social que conlleva la disolución de las organizaciones sindicales, en cuyo desconocimiento el Ministerio de Trabajo y Microempresa amplió su reconocimiento y volvió ampliar el reconocimiento de los seudo dirigentes por cinco meses más, hasta febrero de 1999, cuando su vigencia fue disuelta por la Ley 1332 de 29 de noviembre de 1996 (fs. 46 a 47 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz.
- III.2. Análisis del caso de autos
- “concedido”
- REVOCAR