SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.2. Análisis del caso de autos
En el caso analizado, los accionantes consideran que los Vocales demandados al emitir la Resolución de amparo constitucional y los Ministros codemandados al pronunciar el Auto Supremo que resolvió el recurso de nulidad que interpuso la Caja Nacional de Salud dentro del proceso de reincorporación de Arturo Segovia, ahora impugnados, no consideraron que el demandante no gozaba de fuero sindical al momento en que se le agradecieron sus servicios como funcionario de la Caja Nacional de Salud; sin embargo, de la revisión de obrados, se evidencia que como emergencia de la Resolución 9/2009, del recurso de amparo constitucional interpuesto por el demandante, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 013 de 21 de enero de 2009, declarando infundado el recurso de casación fundamentando que las Resoluciones Ministeriales 464 de 31 de agosto de 1988 y 092 de 23 de febrero de 1999, ampliaron el ejercicio sindical del demandante hasta febrero de 1999, por lo que no correspondía su despido sin el previo cumplimiento del art. 1 del DL 38 de 7 de febrero de 1944 y consiguiente proceso de desafuero sindical; resolución que fue notificada a la Caja Nacional el 23 de enero de 2009, el que una vez ejecutoriado, por memorial de 19 de febrero de 2009, Arturo Segovia Herrera, solicitó al Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social el cumplimiento del Auto Supremo 13 de 21 de enero de 2009, reiterando su pedido por memorial de 26 de febrero del indicado año; solicitud que ameritó el decreto de 5 de marzo de 2009, por el cual el Juez de la causa conminó a la Caja Nacional de Salud, reincorporar al nombrado trabajador al cargo que desempeñaba al momento de su despido dentro del plazo de 72 horas de su legal notificación; disposición que fue cumplida por la entidad demandada, conforme se desprende del memorial de 29 de abril de 2009 presentado al Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social por el Gerente General de la Caja Nacional de Salud en el que hizo conocer sobre el cumplimiento de dicha orden, expidiendo el memorando Cite 1957 de 28 de abril de 2009, por el cual en ejecución de los fallos pronunciados en el proceso seguido por Arturo Segovia contra esa entidad, dispuso que el Departamento Nacional de Recursos Humanos proceda en el día a la reincorporación del nombrado funcionario, al cargo que desempeñaba en el momento de su despido; situación que denota el consentimiento libre y expreso de la entidad accionante con los fallos que ahora impugna, es decir que dicha determinación asumida por el Gerente General de la Caja Nacional de Salud importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal ahora impugnada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz.
- III.2. Análisis del caso de autos
- “concedido”
- REVOCAR