Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 19 de febrero de 2009 Arturo Segovia Herrera solicitó al Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social el cumplimiento del Auto Supremo 13 de 21 de enero de 2009, reiterando su pedido por memorial de 26 de febrero del indicado año que ameritó el decreto de 5 de marzo de 2009, por el cual el Juez de la causa conminó a la Caja Nacional de Salud, reincorporar al nombrado trabajador al cargo que desempeñaba al momento de su despido dentro del plazo de 72 horas de su legal notificación (fs. 61 a 63).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz.
- III.2. Análisis del caso de autos
- “concedido”
- REVOCAR