SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 22 y 29 de julio de 2009, cursantes de fs. 65 a 71 vta. y a fs. 80 y vta., los accionantes manifiestan que dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por Arturo Segovia Herrera contra la CNS, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia 13/2000 de 29 de marzo, declarando probada la demanda, disponiendo la reincorporación del nombrado trabajador, así como el pago de los salarios devengados, argumentando que la Resolución Ministerial (RM) 119/1989 establece que los trabajadores luego de emitido su mandato sindical, tienen un periodo mínimo de tres meses para rendir cuentas y que el demandante fue retirado de la entidad dentro de ese plazo; sentencia que no consideró que la Resolución Ministerial en la que se basó, fue abrogada por mandato del art. 120 del Decreto Supremo (DS) 22407 de 11 de enero de 1990.

Apelada la referida sentencia, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista 111/2002 de 29 de julio, confirmando la sentencia en todas sus partes, con el incongruente fundamento de haber evidenciado que el retiro del demandante no vulneró el fuero sindical porque dejó de tener la condición de dirigente sindical a partir del 1 de marzo de 1999. Presentado el recurso de casación contra el contradictorio Auto de Vista, la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo 240 de 27 de abril de 2007, casando la Resolución recurrida y declarando improbada la demanda de reincorporación, con el fundamento de haberse prorrogado más allá de lo legal el fuero sindical del demandante, sin contar con un respaldo legítimo, desnaturalizando el instituto del fuero sindical; Resolución que fue dejada sin efecto como emergencia de un recurso de amparo constitucional interpuesto por el demandante, en cuyo cumplimiento de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías que concedió tutela disponiendo se emita nuevo Auto  Supremo respetando el fuero sindical, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia dictó el Auto Supremo 013 de 1 de febrero de 2009, en total contravención del ordenamiento jurídico, declaró infundado el recurso de casación que interpuso la Caja Nacional de Salud, quedando subsistente la Sentencia 13/2000 de 29 de marzo,  que dispuso la reincorporación de Arturo Segovia Herrera, más el pago de sueldos devengados, cuyo monto aproximado que deberá erogar la Caja Nacional de Salud alcanza a Bs797 471,40.-, con el perjuicio que significa para el cumplimiento de los fines que persigue ese ente de salud, además de generar las responsabilidades establecidas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales.

Para la emisión del referido Auto Supremo, no se tuvo en cuenta a partir de la liquidación de los Fondos Complementarios de Seguridad Social por efectos de la Ley de Pensiones, implícitamente afectó a la existencia de la Confederación Sindical de Trabajadores del Sistema de Seguridad Social y Ramas Afines de Bolivia,  consiguientemente los miembros de dicha organización sindical ya no gozaban de fuero sindical; por ende tanto la resolución de amparo constitucional 9/2008 de 22 de enero, así como el Auto Supremo 13 de 21 de enero de de 2009, vulneraron el ordenamiento jurídico al darle valor a un fuero sindical inexistente de la Confederación Sindical de Trabajadores del Sistema de Seguridad Social y Ramas Afines.