SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran que las autoridades demandadas vulneraron el derecho a la “seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso de la entidad a la que representan, toda vez que los Ministros demandados, en cumplimiento de la Resolución 9/2009 pronunciada por los Vocales co-demandados dentro de un recurso de amparo constitucional, emitieron el Auto Supremo 013 de 1 de febrero de 2009 en total contravención del ordenamiento jurídico, declarando infundado el recurso de casación que interpuso la Caja Nacional de Salud, quedando subsistente la sentencia 13/2000 de 29 de marzo, que dispuso la reincorporación de Arturo Segovia Herrera, más el pago de sueldos devengados; resoluciones que no tuvieron en cuenta que por efecto de la Ley de Pensiones, fue afectada la existencia de la Confederación Sindical de Trabajadores del Sistema de Seguridad Social y Ramas Afines de Bolivia y por ende, los miembros de dicha organización sindical ya no gozaban de fuero sindical. En revisión, corresponde analizar si el amparo constitucional cumple con los requisitos para ingresar al análisis de la problemática planteada y en su caso, si los actos denunciados ameritan conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz.
- III.2. Análisis del caso de autos
- “concedido”
- REVOCAR