SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
concedió parcialmente
A través de la Resolución 14/2009 de 7 de agosto, cursante de fs. 121 a 127, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, concedió parcialmente la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto el Auto Supremo 13/2009 de 21 de enero, disponiendo se dicte nueva resolución que se funde en normas vigentes; resolución que se basó en los siguientes fundamentos: i) En el Auto Supremo emitido en la demanda de reincorporación seguida por Arturo Segovia Herrera, así como en la sentencia de primera instancia y el Auto de Vista emitido en apelación, se aplicó la RM 119/88, sin considerar que al momento en el que se agradeció los servicios al trabajador, así como cuando se planteó la demanda había transcurrido más de ocho años en que dejó de estar vigente, por cuando por mandato de los arts. 100 y 120 del DS 22407, quedó derogada dicha Resolución Ministerial, consiguientemente el fuero sindical de los trabajadores era durante su mandato y no tres meses después, además al dictarse el Auto Supremo impugnado no se tomó en cuenta la pirámide Kelseniana, toda vez que un Decreto es superior a una Resolución Ministerial; y, ii) El fallo de un Tribunal de garantías no puede ser revisado en forma posterior por otro Tribunal de garantías, sino exclusivamente por el Tribunal Constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz.
- III.2. Análisis del caso de autos
- “concedido”
- REVOCAR