SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

concedió parcialmente

A través de la Resolución 14/2009 de 7 de agosto, cursante de fs. 121 a 127, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, concedió parcialmente la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto el Auto Supremo 13/2009 de 21 de enero, disponiendo se dicte nueva resolución que se funde en normas vigentes; resolución que se basó en los siguientes fundamentos: i) En el Auto Supremo emitido en la demanda de reincorporación seguida por Arturo Segovia Herrera, así como en la sentencia de primera instancia y el Auto de Vista emitido en apelación, se aplicó la RM 119/88, sin considerar que al momento en el que se agradeció los servicios al trabajador, así como cuando se planteó la demanda había transcurrido más de ocho años en que dejó de estar vigente, por cuando por mandato de los arts. 100 y 120 del DS 22407, quedó derogada dicha Resolución Ministerial, consiguientemente el fuero sindical de los trabajadores era durante su mandato y no tres meses después, además al dictarse el Auto Supremo impugnado no se tomó en cuenta la pirámide Kelseniana, toda vez que un Decreto es superior a una Resolución Ministerial; y, ii) El fallo de un Tribunal de garantías no puede ser revisado en forma posterior por otro Tribunal de garantías, sino exclusivamente por el Tribunal Constitucional.