SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

1)

El abogado del accionante en audiencia, ratificó en su integridad los términos de la acción planteada y los amplió fundamentando lo siguiente: 1) El menor es hijo de su cliente, que se encuentra indebidamente detenido, la Fiscal lo excluyó del proceso que se estaba llevando contra su hermano mayor por tentativa de homicidio; 2) Se conminó al Centro Fortaleza para que remita un informe, sin respuesta hasta la fecha de interposición de la presente acción y que en ningún momento se fijó audiencia, a pesar de haberse pedido que se cumpla con el art. 307 del CNNA; 3) Se violentó el art. 60 de la CPE, al cumplirse dos  meses de la detención preventiva del menor en el Centro Fortaleza, en contravención a lo establecido por el Código Niño, Niña Adolescente, cuyo plazo máximo es de 30 días privado de su libertad, no habiéndose impreso celeridad, se violaron los derechos del adolescente, perjudicándole en su estudios; 4) El Juez de la causa por el tiempo trascurrido perdió competencia para dictar su Resolución, existiendo retardación de justicia, por lo que solicitó se declare procedente la acción, con costas. 

A efectos de resolver la presente causa, debe dejarse claramente establecido que se está hablando de dos tipos de situaciones procesales: 1) el término de la investigación de 7 días; y, 2) de la conclusión de todo el proceso penal que el art. 319 del CNNA establece 30 días cuando existe un menor detenido o privado de libertad, de 60 días cuando está en libertad, por consiguiente se tiene que en estos supuestos han vencido los plazos respecto a la conclusión del proceso; en el caso de autos y de acuerdo a los datos que arroja el proceso se tiene que no se ha cumplido con lo dispuesto en el art. 233 del CNNA que señala que toda detención a efectos de una aplicación de medida cautelar no debe ser más de 45 días, es así que al computarse dicho plazo desde la imposición de la medida cautelar de detención preventiva a la fecha de la interposición de la presente acción de libertad transcurrieron más de los 45 días por lo que resulta atendible la petición de que se otorgue la tutela solicitada al constatarse una indebida dilación en la resolución de la causa y por ende en la definición de la situación jurídica del representado del accionante, en consecuencia, si bien la orden que impone la detención emanó de autoridad competente según ya se reflejó en los puntos precedentes al evidenciarse que dicha competencia corresponde al Juez de la Niñez y la Adolescencia, es evidente que el tiempo transcurrió más de lo debido por lo que opera se active la jurisdicción constitucional, más aún si se considera que conforme se dejo sentado en el punto III.1 de la presente Sentencia Constitucional, la excepción a la subsidiariedad no se aplica en caso de menores de edad.