SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.2
II.2. Por decreto de 21 de diciembre de 2009, el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de Camiri del Distrito Judicial de Santa Cruz -demandado-, señaló día hora de audiencia de consideración para la aplicación de medidas cautelares para el mismo día a horas 19:00, y al encontrase el infractor aprehendido conforme al art. 308 del CNNA, ratificó la aprehensión (fs. 13), por Auto de la indicada fecha el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de Camiri del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió ordenar como medida cautelar la detención preventiva del infractor D.A.Z.D 15 años y 3 meses de edad, debiendo cumplirse en el Centro Especializado para Infractores “Fortaleza de la ciudad de Santa Cruz”, ordenado para el efecto se libre la orden respectiva (fs. 16 a 17 vta.) y en la misma fecha se libró el respectivo mandamiento de detención preventiva (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- III.3.La aplicación preferente del Código del Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR