SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

II.2

II.2. Por decreto de 21 de diciembre de 2009, el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de Camiri del Distrito Judicial de Santa Cruz -demandado-, señaló día hora de audiencia de consideración para la aplicación de medidas cautelares para el mismo día a horas 19:00, y al encontrase el infractor aprehendido conforme al art. 308 del CNNA, ratificó la aprehensión (fs. 13), por Auto de la indicada fecha el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de Camiri del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió ordenar como medida cautelar la detención preventiva del infractor D.A.Z.D 15 años y 3 meses de edad, debiendo cumplirse en el Centro Especializado para Infractores “Fortaleza de la ciudad de Santa Cruz”, ordenado para el efecto se libre la orden respectiva (fs. 16 a 17 vta.) y en la misma fecha se libró el respectivo mandamiento de detención preventiva (fs. 19).