Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.5.
II.5. Por decreto de 15 de enero de 2010, el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de Camiri del Distrito Judicial de Santa Cruz -demandado-, solicitó informe psico-social del adolescente D.A.Z.D., al equipo Interdisciplinario del Centro “Fortaleza” a fin de establecer su comportamiento y situación actual (fs. 26 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- III.3.La aplicación preferente del Código del Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR