SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.4.
II.4. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de José Luis Cardona Álvarez contra D.A.Z.D. -representado del accionante-, por el delito de tentativa de homicidio en grado de complicidad, el 12 de enero de 2010, el representante del Ministerio Público requirió la aplicación del beneficio de la remisión establecido en los arts. 253, 254 y 255 con relación a los arts. 315 y 312 de la Ley 2026 pidiendo que en consideración a que se encuentra con la medida cautelar excepcional de detención preventiva se modifique la misma por una socio educativa en el art. 237 de la Ley 2026, puesto que la participación del indicado menor fue en grado de atenuación punitiva (fs. 25 a 26).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- III.3.La aplicación preferente del Código del Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR