SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 25 de febrero de 2010, cursante de fs. 4 a 6 de obrados, el accionante manifiesta que dentro de la denuncia e imputación efectuada contra su hijo D.A.Z.D., por la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio, mediante Resolución de 21 de diciembre de 2009, dictada por el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de Camiri, en audiencia cautelar, dispuso su  detención preventiva en el Centro Fortaleza, sin haberse determinado el tiempo de dicha detención, tal cual lo establece el art. 238 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) sin existir elementos de convicción de que su hijo sea autor de dicho delito, se le impuso una medida de detención preventiva indefinida.

Continúa indicando que, la Fiscal asignada al caso, después de haber concluido su investigación dentro de término legal, mediante requerimiento de 14 de enero de 2010, planteó el beneficio de la remisión, solicitando la aplicación de medidas socio-educativas, pero por decreto emitido por el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de Camiri, éste señaló que el equipo interdisciplinario del Centro Fortaleza, remita un informe psico-social, omitiendo mencionar el art. 313 del CNNA.

A pesar de haberse planteado un recurso de reposición con alternativa de apelación, advirtiendo tal error, nuevamente cometió otro al señalar el traslado a la Fiscalía y Defensoría, cuando debió haber modificado el decreto de 15 de enero de 2009 o conceder la alternativa de apelación; pero al no dar una pronta y oportuna solución a la libertad de un menor de edad, se violó el art. 60 de la CPE.

Agrega que desde la detención de su hijo transcurrieron más de 2 meses y según lo previsto por el art. 307 del CNNA, el plazo de la investigación es de 7 días; plazo que excepcionalmente podrá ampliarse no más de 7 días, y de acuerdo al art. 319 del CNNA, el plazo para la conclusión del proceso será de 30 días, estando el adolescente interno privado de su libertad y gozando de su libertad, será de 60 días.

Continúa indicando que, la Fiscal solicitó el beneficio de remisión, para acelerar el proceso y que el Juez de la causa, debió haber señalado de acuerdo al art. 313 del CNNA, día y hora de audiencia para tratar dicho beneficio, demostrando total retardación de justicia según lo prescrito por el art. 205 del Código de Procedimiento Penal (CPC); el accionante señala además que de acuerdo al art. 208 del CPC, el Juez de la causa perdió competencia, siendo nulas sus posteriores actuaciones.

Concluye indicando que transcurrieron más de 60 días desde la ilegal detención preventiva de su hijo, dispuesta por el Juez de la causa, puesto que hace más de 30 días debió haber concluido el proceso, tal como lo señala el art. 319 del CNNA, pero que hasta la fecha continúa detenido ilegalmente, violándose uno de sus derechos y garantías constitucionales, cual es la libertad y la educación.