SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante estima vulnerados los derechos de su representado a la libertad y presunción de inocencia debido a que la autoridad judicial demandada, mediante Resolución de 21 de diciembre de 2009, en audiencia cautelar, impuso la detención preventiva de su hijo en el Centro Fortaleza, sin haberse determinado el tiempo de dicha detención, a pesar de no existir elementos de convicción de que su hijo sea autor de dicho delito, imponiéndole una medida de detención preventiva indefinida, además que el Fiscal asignado al caso, después de haber concluido su investigación dentro de término legal, mediante requerimiento de 14 de enero de 2010, planteó el beneficio de la remisión, solicitando la aplicación de medidas socio-educativas, pero por decreto emitido por el Juez demando señaló que el Equipo Interdisciplinario del Centro Fortaleza remita un informe psico-social, por lo que transcurrieron más de 60 días desde la ilegal detención preventiva de su hijo, puesto que hace más de 30 días debió haber concluido el proceso, tal como lo señala el art. 319 del CNNA, y que hasta la fecha continúa detenido ilegalmente. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- III.3.La aplicación preferente del Código del Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR