Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.3.
II.3. Por memorial de 23 de diciembre de 2009, Darío Zabala Seas -accionante-, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 21 de diciembre de 2009, que dispuso la detención preventiva de su hijo Diego D.A.Z.D (fs. 20 a 22 vta.) y por Auto Interlocutorio de 8 de enero de 2010, el Juez demandado concedió el recurso para ante el Tribunal Superior de Alzada en el efecto devolutivo (fs. 23).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- III.3.La aplicación preferente del Código del Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR