Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve, APROBAR la Resolución 102/2009 de 9 de noviembre, cursante de fs. 47 a 49, de obrados, emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción; y de la falta de fundamentación de las Resoluciones.
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR