SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
Fragmento 4
Por otra parte, David Rivas Gradín, Juez del Tribunal de Sentencia de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: i) Cuando se hace referencia al domicilio, en la fundamentación que da a conocer a la parte impetrante en ese entonces, se tiene que suscribió un contrato de alquiler con Justo José Laurente Apaza, y es cierto y evidente que presentó un documento de derecho de propiedad, pero en el documento firmado por el propietario y el accionante no figura la esposa y la representación de los hijos si fueran menores, siendo uno de los puntos que motivó el rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva; ii) En relación al trabajo también se le observó, no porque sea motivo de tener una sentencia en su contra sino en razón a que la suscripción de un contrato de trabajo esta condicionado a que cuando salga en libertad, recién va a trabajar, es evidente también que no se puede exigir un trabajo que tuviese en forma anterior a su detención, empero la forma y las cláusulas que se determinan dentro de un contrato deben ser expresos; iii) El inc. 3) del art. 239 del CPP, refiere claramente el requisito del tiempo que estuviese detenido un acusado o varios, pero debe acreditar que las causales que motivaron su detención desparecieron, asimismo debe demostrar ante un Tribunal, tener domicilio, familia, trabajo y debe hacerlo con un documento o una certificación que sea idóneo e inherente al caso que se esta solicitando; iv) Las SSCC que hizo referencia el accionante, la primera refiere al art. 239 Inc. 1), la segunda sentencia refiere al art. 239 Inc. 1), la tercera sentencia refiere al art. 239 Inc.2), la SC 0760/04- R, de 14 de mayo, refiere al art. 239 Inc. 1) todos del CPP, pretendiendo que se apliquen SSCC que no están conexas, sin dar a una interpretación o valoración para poder aprobar su petitorio, el Inc. 3 del art. 239 del CPP, es claro y terminante en su expresión, cuando dice 18 meses donde se tenga sentencia, 24 meses cuando no exista sentencia ejecutoriada, pero no se puede dar aplicabilidad a aspectos que están dentro de los incisos 1) y 2) de las diferentes sentencias que hizo referencia la parte imputada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción; y de la falta de fundamentación de las Resoluciones.
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR