SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante estima como vulnerados su derechos a la libertad de locomoción, “seguridad jurídica”, debido proceso, favorabilidad, igualdad jurídica y defensa material, puesto que el Tribunal de Sentencia de Achacachi, vulneró el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no realizar en su resolución la debida fundamentación con referencia a omitir señalar los fundamentos de hecho y de derecho por las cuales se aplicó la SC 1506/05 de 25 de noviembre y su Auto Complementario 0005/06 ECA, cuando los hechos fácticos con la SC 1655/05 de 19 de diciembre de 2005 y la solicitud de cesación de la detención preventiva son completamente diferentes, por cuanto la SC 1596 esta basada en una solicitud de modificación de fianza económica y la SC 1655/05 es una solicitud de cesación de la detención preventiva por el art. 239. 3. del CPP, rechazando su solicitud de cesación de su detención preventiva sin realizar la debida fundamentación y valoración de la prueba presentada; confirmando dicha decisión, los Vocales codemandados, sin considerar dichos aspectos. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción; y de la falta de fundamentación de las Resoluciones.
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR