Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.2.
II.2. Acta de audiencia de cesación de detención preventiva, celebrada el 25 de abril de 2007 y Resolución 31/07 de la misma fecha emitida por el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, rechazaron la cesación de detención preventiva solicitada por el accionante, debido a que no demostró con prueba fehaciente idónea y pertinente que los motivos que llevaron a la detención preventiva desaparecieron o cambiaron (fs. 105 a 111).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción; y de la falta de fundamentación de las Resoluciones.
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR