Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.4.
II.4. Acta de audiencia de consideración de apelación incidental, celebrada el 3 de septiembre de 2007, los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictaron la Resolución 77/2007 de la misma fecha quienes indicaron no poder ingresar a considerar los agravios contenidos en el memorial de apelación incidental presentado por el accionante, debido a que no se hizo presente en audiencia, menos su abogado patrocinante, en consecuencia, confirmaron la Resolución 31/07 de 25 de abril de 2007 (fs. 288 a 289).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción; y de la falta de fundamentación de las Resoluciones.
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR