SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 26 de enero de 2010, al promediar las 11:00, miembros de la policía de la Localidad de Entre Ríos, acompañados por un profesional de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, lo detuvieron con el argumento de la existencia de una denuncia por abuso sexual a su anterior concubina de diecisiete años de edad. Lo condujeron a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de esa localidad, donde permaneció detenido hasta el día siguiente, trasladándolo a la Fiscalía, para la toma de su declaración informativa a horas 10:00, asistido por un abogado designado por el Ministerio Público. Extraña que dichas actuaciones no consten en el cuaderno de investigación y resalta que el Ministerio Público con el afán de subsanar ese error procedimental, en la misma fecha expidió y lo citó con un mandamiento de aprehensión según el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Retornó y permaneció en celdas de la FELCC, hasta horas 16:00 del 29 de igual mes y año, que fue conducido ante el Juez demandado.

La presentación de la imputación data de 28 de enero de 2009, a horas 16:45, posterior a las veinticuatro horas establecida en los arts. 226 y 303 del CPP, que corrobora las irregularidades cometidas. Mediante memorial de 29 de ese mes y año, denunció ante el Juez de la causa la vulneración de sus derechos, solicitando fije audiencia para determinar su libertad irrestricta; empero, le notificaron con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares para horas 16:00 del mismo día. En audiencia, su abogado reiteró la denuncia y su petitorio, a su turno el Ministerio Público, indicó que la aprehensión se dio a horas 10:00 y que luego de prestar su declaración informativa lo pusieron en libertad, para nuevamente aprehenderlo a horas 18:00 del mismo día, en que lo remitió ante la autoridad competente (hora que se corrigió). Efectuada la valoración correspondiente, el Juez ordenó su libertad irrestricta.

A momento de considerar las medidas cautelares, el Ministerio Público, ratificó y amplió la imputación formal solicitando su detención preventiva e informó que la denunciante presentó querella, con idéntico petitorio; empero, el Juez de la causa, sin considerar la extemporaneidad de la imputación formal y querella particular (arts. 226 y 303 del CPP y SC 1850/2003) y que se encuentra privado de su libertad por más de setenta y dos horas, ordenó su detención preventiva, por lo que se encuentra procesado indebida e ilegalmente, citó las SSCC 1832/2004, 1257/2003 y 350/2005.