SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, y la activación simultánea de jurisdicciones distintas

         La acción de libertad instituida por la Constitución Política del Estado como una acción tutelar con un triple carácter; preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora además su carácter de acción de defensa oportuna y eficaz, tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como lo son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, constituye una garantía constitucional de carácter jurisdiccional (art. 125 CPE).

         Es así que la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que cuando existan medios legales idóneos, oportunos y eficientes para el restablecimiento del derecho conculcado, se deben activar y solo ante la persistencia de la lesión, se puede acudir a la presente acción como medio de defensa inmediato para restituir el derecho a la libertad, el cese de la persecución ilegal o indebida y/o la reposición de las formalidades legales.

Para obtener la tutela que brinda esta acción, es preciso previamente se determine la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata. Además de ello, se debe considerar también, quien recurre por este medio de defensa y acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que no procede esta acción en aplicación de la subsidiariedad excepcional, debido a que el agraviado, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación, de ocurrir inviabiliza la acción de libertad, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico. En ese sentido se pronunció la uniforme jurisprudencia constitucional.